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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA COMPRADORES DE VIVIENDAS (adaptado a Ley 13-2005 , RD 801-2005 y Texto Integrado de Decreto 149-2003)

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS EN ALQUILER (Adaptado al Texto Integrado de Decreto 149/2003, de 10 de junio, a la Orden de desarrollo de 10 de marzo de 2006, a la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y al Reglamento –Decreto 149/2006 de 25 de julio-)

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SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN

Dentro de las subvenciones para la rehabilitación podemos distinguir dos tipos: Subvenciones a viviendas y subvenciones a edificios

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Rehabilitación de viviendas estatal:

• Objeto: Ayudas destinadas a realizar obras en viviendas que proporcionen condiciones mínimas sobre su superficie útil, distribución interior, instalaciones en general, revestimientos.

• Importe subvención: La cuantía máxima por actuación es del 25 % del presupuesto protegido, con los siguientes límites máximos: 2.280 € de carácter general, y 3.100 € cuando el solicitante sea mayor de 65 años o tenga alguna discapacidad y las obras estén destinadas a eliminar las barreras arquitectónicas, siempre y cuando los ingresos no superen 3,5 el IPREM.

Transformación de Infravivienda:

• Objeto: Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad mediante obras de rehabilitación, nueva planta, urbanización y trabajo social propiciando la integración.

• Importe de la subvención: La cuantía de la subvención ascenderá a 22.500 € de media por cada vivienda resultante en edificios unifamiliares y 23.000 € en edificios plurifamiliares, siempre y cuando la mayoría de los solicitantes no tengan ingresos mayores del 2,5 el IPREM.

Rehabilitación Autonómica de viviendas:

• Objeto: Ayudas destinadas a la protección y financiación de actuaciones en viviendas unifamiliares, con problemas de habitabilidad y de estabilidad estructural. Generalmente se trata de auto-rehabilitaciones acometidas por los propios propietarios. La finalidad de este programa está dirigido a ayudar a familias con recursos limitados.

• Importe de la subvención: La cuantía de la subvención ascenderá al 50 % del presupuesto de ejecución material, además de la asistencia técnica para la redacción del proyecto y la dirección de las obras, siempre y cuando los ingresos no superen 2,5 el IPREM.

Adecuación funcional de viviendas:

• Objeto: Ayudas destinadas a sufragar el coste de las obras y asistencia técnica para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las viviendas que constituyan la residencia habitual y permanente de personas mayores de 65 años o con discapacidad

• Importe de la subvención: La cuantía de la subvención puede ascender hasta un 70% con un máximo de 1.350 €, siempre y cuando los ingresos no superen 2,5 el IPREM.

Rehabilitación de viviendas para ser incluidas en la AFA:

• Objeto: Ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas para ser destinadas al alquiler y ser gestionadas por una Agencia de Fomento del Alquiler.

• Importe de la subvención: La cuantía máxima de la subvención podrá ascender hasta los 6.000 €, sin límite de ingresos.


 

REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Rehabilitación de edificios estatal:

• Objeto: Ayudas destinadas a remodelar un edificio para modificar su superficie útil o el número de viviendas, para realizar obras de adecuación estructural y para realizar obras funcionales respecto a la estanqueidad frente a la lluvia, aislamiento térmico, redes generales de instalaciones, supresión de barreras arquitectónicas, siempre y cuando los ingresos de los solicitantes no superen 3,5 el IPREM.

• Importe de la subvención: La cuantía de la subvención ascenderá a una cuantía máxima del 10 % del presupuesto protegido, con un límite de 1.040 € por vivienda. Adicionalmente se podrá obtener una subvención personal del 15 % con un límite de 1.500 € o 2.500€ cuando el solicitante tenga más de 65 años o discapacidad.

Rehabilitación autonómica de edificios:

• Objeto: Ayudas destinadas a sufragar obras a realizar por comunidades de propietarios que promuevan obras de conservación y mejora de los elementos comunes de edificios residenciales.

• Importe de la subvención: La cuantía de la subvención ascenderá al 50 % del presupuesto protegible, siempre y cuando al menos el 50% de los comuneros tengan ingresos menores de 2,5 el IPREM. Además obtendrán una ayuda destinada a la redacción de los proyectos técnicos y la dirección de las obras con un importe máximo por vivienda de 700 €.

Rehabilitación de edificios estatal y autonómica:

• Objeto: Se permite compatibilizar las ayudas destinadas a sufragar obras que combinen los dos programas anteriores.

• Importe de la subvención: Podrá alcanzar hasta un 75 % del presupuesto protegible, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ambos programas.

Rehabilitación de edificios desocupados:

• Objeto: Ayudas destinadas a sufragar obras de rehabilitación en edificios desocupados tendentes a destinar las viviendas resultantes a la Agencia de Fomento del Alquiler.

• Importe de la subvención: La cuantía de la subvención ascenderá al 50 % del presupuesto protegible, siempre y cuando al menos el 50% de los comuneros tengan ingresos menores de 2,5 el IPREM. Además obtendrán una ayuda destinada a la redacción de los proyectos técnicos y la dirección de las obras con un importe máximo por vivienda de 700 €.

Rehabilitación singular:

• Objeto: Programa destinado a proteger actuaciones específicas en edificios, estableciendo una línea de actuación para la mejora de las dotaciones e instalaciones de los elementos comunes de los edificios residenciales plurifamiliares.

• Importe de la subvención: El importe de la subvención ascenderá a una cuantía del 75 % del presupuesto protegible, siempre y cuando el 50% de los comuneros tengan ingresos menores a 2,5 el IPREM, si este límite fuera menor de 1,5 el IPREM, la cuantía podrá ascender al 95% del presupuesto protegible. Además tendrá la asistencia técnica que supondrá la redacción del proyecto y la dirección de las obras.

Como caso aparte podemos comentar las subvenciones destinadas a facilitar el pago de la renta de alquiler, para aquellas personas incluidas en la Agencia de Fomento del Alquiler.

Ayudas para el pago de la renta

• Objeto: Este programa establece las bases para la concesión de subvenciones al alquiler para jóvenes menores de 35 años.

• Importe de la subvención: La cuantía máxima de la subvención ascenderá la 40 % del importe de la renta durante dos años, con un máximo anual de 2.880 € anuales.


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EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE JEREZ, S. A., calle Curtidores, 1, con CIF nº A-11670734, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, el día 21 de Enero de 1992, Tomo 661, Folio 49, Hoja CA 2139, Inscripción 1ª. Contacto telefónico : 956 14 97 00 / 01. Fax : 956 14 97 04 / 05. Correo electrónico : comercial.emuvijesa@aytojerez.es
 
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